Confianza, transparencia y seguridad jurídica son los pilares de nuestro proceso. A continuación, respondemos las preguntas más comunes sobre la adquisición de terrenos ejidales en Cenote Maya, con base en la Ley Agraria y nuestros procedimientos documentados.
Su inversión está respaldada por la Ley Agraria y el Registro Agrario Nacional (RAN). Conforme al Artículo 68 de la Ley Agraria, los solares urbanos dentro del área de asentamiento humano son de propiedad plena de sus titulares.
Nuestro proceso incluye la inscripción oficial ante el RAN y la certificación por la Asamblea Ejidal, lo que convierte su adquisición en un derecho plenamente reconocido y protegido.
El proceso es colectivo, transparente y está avalado por toda la comunidad. No es una transacción privada. Cada venta requiere la aprobación del 75% de los ejidatarios en Asamblea, se notifica a familiares y ejidatarios (derecho de tanto), y todo queda inscrito en actas públicas y ante el RAN. La trazabilidad y los documentos oficiales son su mayor garantía.
El Artículo 64 protege el área irreductible del ejido. Los solares dentro del área de asentamiento humano destinada a la ampliación del poblado (como los nuestros) siguen un proceso regulado por la ley para su enajenación. Nosotros solo operamos dentro del marco legal establecido en los Artículos 80 y 81, que permiten la cesión de derechos sobre estos solares mediante un proceso comunitario y registrado.
Nuestro proceso es transparente con todos los costos:
Contraprestación al ejido: Es el 20% del valor que se paga como contribución legal al desarrollo comunitario.
Certificación de cesión de derechos: Actualmente $10.00 MXN por m².
Costos de avecindamiento y trámites ante el RAN. Actualmente $ 35,000 MXN
Construcción de mojoneras geo-referenciadas para la medición oficial.
Estos conceptos se detallan en nuestros Términos y Condiciones.
No, mientras el terreno permanezca en el régimen ejidal, no está sujeto al pago de predial. Tampoco existen cuotas de mantenimiento obligatorias. Los únicos compromisos son los establecidos en su contrato de compraventa.
Estamos para aclararle cualquier duda personalizada sobre su proyecto. Contáctenos directamente para una explicación detallada
Pueden adquirirlos exclusivamente mexicanos por nacimiento o naturalización, conforme lo establece el Artículo 27 Constitucional y la Ley Agraria. Es necesario acreditar esta nacionalidad con INE vigente.
El proceso, diseñado para su seguridad, sigue esta ruta:
Selección del lote y acuerdo previo.
Firma de contrato de compraventa con reserva de dominio y primer pago.
Notificación y derecho de tanto: Se notifica por escrito a la comunidad ejidal.
Aprobación en Asamblea: Se somete a votación (se requiere 75% de ejidatarios).
Avecindamiento: Se inicia su registro como avecindado ante el RAN.
Certificación y entrega: Se realizan las mediciones oficiales y se entrega la documentación final de cesión de derechos, inscrita en el RAN.
Puede consultar el detalle completo en nuestra página: Procedimiento Ejidal.
Sí. Una vez que complete su proceso de avecindamiento, usted puede vender o traspasar sus derechos siguiendo el mismo proceso transparente y colectivo, asegurando la seguridad jurídica para el próximo comprador.
El contrato establece también la posibilidad de traspasar un lote que se paga a plazos y las condiciones para dicho traspaso.
El proceso de desincorporación colectiva (salir del régimen ejidal para obtener una escritura pública tradicional) se realiza por fases y depende de la decisión de la Asamblea.
Actualmente está en marcha la desincorporación del ejido de los lotes que faltan por titularse en el primer cuadro del poblado. Una vez completada la titulación, se podrá gestionar para la ampliación donde se ubican nuestros terrenos. Su inversión actual es el primer y fundamental paso dentro de ese camino.
Porque combinan una ubicación estratégica única con un precio accesible. Es el primer poblado desde Playa del Carmen vía Av. Juárez (libre de cuota), a solo 13 km.
La proximidad a la estación del Tren Maya garantiza plusvalía, y al ser un poblado establecido, cuenta con todos los servicios: agua potable, electrificación subterránea, seguridad y escuelas.
Usted adquiere:
Un lote de 2,500 m² (50x50 m) dentro del área de ampliación del poblado.
Derechos de propiedad plena sobre el solar, reconocidos por la Asamblea Ejidal y el RAN.
Plano oficial con georreferenciación, medidas y colindancias.
Contrato de compraventa con reserva de dominio y recibos de pago.
El proceso de avecindamiento ante el RAN, que lo reconoce como nuevo integrante de la comunidad.
Certificación de la Asamblea sobre la cesión de derechos.
Al ser solares urbanos dentro del núcleo de población, el uso de suelo es mixto. Están permitidos los giros propios de un poblado, como: vivienda permanente o vacacional, comercios locales, talleres de pequeña industria, proyectos de ecoturismo u hospedaje.
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