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Conforme a la Ley Agraria y su Reglamento

 

1. Verificación de disponibilidad y derechos

  • Vendedor: Debe acreditar la titularidad del solar ejidal mediante:  

  • Constancia de Posesión o Constancia Certificada

  • Confirmar que el solar está ubicado en el área destinada a "asentamiento humano" en el  Ejido (Art. 81 Ley Agraria) .  

 

2. Negociación y acuerdo previo

 

  • Acuerdo de condiciones:  Precio total, y forma de pago

 

Documentación remota:  

  • Firma electrónica o autógrafa enviada por mensajería certificada.  

  • Intercambio de identificaciones y comprobantes de domicilio vía correo electrónico seguro.  

 

3. Firma del contrato de compraventa con reserva de dominio

 

Contenido mínimo:  

  • Identificación de partes (nombre, identificación, domicilio).  

  • Descripción del solar (superficie, colindancias, coordenadas del plano anexo).  

  • Cláusula de reserva de dominio hasta el pago total (Art. 76 Ley Agraria) .  

  • Aviso de derecho de tanto a familiares y ejidatarios (30 días naturales, Art. 80 Ley Agraria) .  

  • Formato: Contrato físico o digital con validez legal (Art. 80-A Ley Agraria) .  

 

4. Notificación a familiares y ejidatarios  

 

Vendedor: Debe notificar por escrito a:  

  • Cónyuge, concubina/o, hijos (en ese orden).  

  • Ejidatarios y avecindados del núcleo poblacional (Art. 80 y 84 Ley Agraria) .  

 

Medios:  

  • Publicación en lugares visibles del ejido (carteles firmados por el comisariado).  

  • Notificación certificada vía correo o mensajería.  

 

5. Aprobación de la Asamblea Ejidal  

 

Requisitos:  

  • Convocatoria con 1 mes de anticipación (Art. 23 Ley Agraria) .  

  • Asistencia del 75% de ejidatarios y aprobación por 2/3 partes (Art. 81 Ley Agraria) .  

 

Documentación:  

  • Acta de Asamblea firmada por el comisariado y consejo de vigilancia.  

  • Copia enviada al RAN para inscripción.  

 

6. De contraprestaciones y certificación 

 

Comprador debe cubrir:  

  • Certificación de cesión de derechos**: $10.00 MXN por m² .  

  • Contraprestación al ejido: 20% del valor total (Art. 80 Ley Agraria) .  

  • Construcción de mojoneras geo-referenciadas:  (coordenadas UTM).  

 

Vendedor debe cubrir:

  • Contraprestación al ejido: 20% del valor total 

 

7. Avecindamiento del comprador 

 

Requisitos:  

  • Ser mexicano por nacimiento o naturalización (Art. 15 Ley Agraria).  

  • Residir 1 año en el ejido (excepto herederos, Art. 13 Ley Agraria).  

 

Proceso remoto:  

  • Presentación de comprobante de domicilio o carta de avecindamiento 

  • Solicitud firmada y aprobada por la Asamblea.  

 

8. Toma de posesión y registro final 

 

Entrega física:  

  • A la firma del contrato de Compra Venta ante 2 testigos.  

 

Entrega Jurídica

  • Cancelación del certificado o constancia de posesión anterior.  

  • Expedición de nuevo certificado a nombre del comprador (Art. 80 Ley Agraria) . 

 

Y como en todo proceso, empezaremos dando un primer paso, ayudando a identificar la disponibilidad de lo que estás buscando.

Revisa el mapa interactivo de Lotes Disponibles o llena el formulario para que te preparemos una lista de opciones relativas a lo que estés buscando

Procedimiento ejidal para la adquisición de solar urbano

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adehoyos@cenotemaya.com

+ 52 998 1654617

(9 AM - 8 PM Todos los días)

 

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