Extracto :
"¿Realmente se pueden escriturar los terrenos ejidales? Le explicamos la diferencia entre propiedad plena bajo Ley Agraria y escrituración notarial, además del proceso futuro de desincorporación."
Base Legal: Artículo 68 Ley Agraria
Documentación: Constancia de Posesión + Inscripción RAN
Derechos Completos: Uso, disfrute, disposición, venta, herencia
Seguridad: Inalienable, imprescriptible, inembargable (Art. 64 LA)
Ventaja: Costos bajos, procedimiento ágil, seguridad jurídica
Base Legal: Código Civil Federal
Documentación: Escritura Pública + Inscripción RPP
Requisitos: Proceso de desincorporación completo
Costo: Significativamente mayor (honorarios notariales, avalúos, impuestos)
Ventaja: Reconocimiento universal, fácil acceso a créditos bancarios
Transformación de tierra ejidal a propiedad privada registral
Incorporación al desarrollo urbano municipal
Cambio de régimen jurídico: Ley Agraria → Código Civil
Iniciativa: Parte del ejido o del municipio
Requisitos: Estudio técnico, aprobación asamblea, autorización RAN
Plazo: Variable, depende del crecimiento urbano y planes municipales
En su momento el ejido cobrará una contraprestación por incluir el nombre de la persona en el Titulo original que se emitirá por el predio
⚠️ IMPORTANTE: Este costo futuro NO está incluido en el precio actual de los terrenos, ya que corresponde a un trámite que se realizará cuando el municipio y el ejido determinen el momento adecuado.
Los solares en Héroes de Nacozari ofrecen propiedad plena inmediata con todos los derechos, y la posibilidad futura de escrituración cuando el desarrollo urbano lo requiera. Es la combinación perfecta entre seguridad presente y potencial de plusvalía futura.
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